Cuando termine tu contrato de arrendamiento tendrás la opción de comprar el bien a un precio muy bajo y éste podrá ser facturado a tu nombre o al de un tercero. También tienes la opción de renovar tu contrato por un activo nuevo y seguir estrenando.
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el arrendamiento puro?
Es un acuerdo entre dos partes, arrendador y arrendatario, mediante el cual el arrendador otorga el uso o goce temporal de un bien por un plazo determinado al arrendatario, el cual se obliga a pagar periódicamente por ese uso o goce un precio determinado denominado renta.
¿Quiénes pueden beneficiarse contratando arrendamiento puro?
Esta herramienta financiera es ideal para personas físicas con actividad empresarial y/o profesional, así como para personas morales. Entre los grandes beneficios del Arrendamiento Puro está la posibilidad de reducir la carga fiscal, simplificar la contabilidad, mantener disponibles líneas de crédito alternas y mucho más.
¿Qué beneficios fiscales tiene el arrendamiento puro?
- 100% deducible para ISR.
- 100% acreditable para IVA.
- 100% de deducción de gastos asociados.
¿Si no declaro impuestos puedo contratar arrendamiento puro?
Claro. El arrendamiento puro tiene muchos beneficios además de los fiscales. Por ejemplo la posibilidad de estrenar auto constantemente gracias a la renovación del contrato.
¿Además de los fiscales que otros beneficios tiene el arrendamiento puro?
- Pagas por el uso del bien, no por su posesión, lo cual quiere decir que aunque el auto se deprecie o pierda valor con el tiempo tú no pierdes el valor sobre una inversión.
- No afecta la situación financiera de la empresa ya que al obtener el bien por Arrendamiento Puro éstos no forman parte del activo.
- Los recursos de la empresa o negocio no se distraen de la operación normal y pueden ser reinvertidos en el mismo negocio.
- No hay necesidad de usar fuentes de financiamiento alternas, dejando libres las líneas de crédito.
- Los requisitos de contratación son simples y los tiempos de autorización son cortos.
¿Cuáles son los requisitos para contratar?
Persona Moral
Solicitante:
- Constancia de Identificación Fiscal del contribuyente (RFC, con domicilio actual).
- Comprobante de domicilio de la persona moral con antigüedad menor a tres meses (recibo de luz, teléfono, predial y agua).
- Declaraciones anuales de impuestos de los 2 últimos ejercicios con su respectivo acuse de recibo.
- Escritura Constitutiva y modificaciones.
- Estados financieros de los 2 últimos ejercicios (dictaminados, incluyendo notas si aplicara).
- Estados financieros internos del año en cuerso con nombre y firma del contador que los elaboró y del representante legal, con una antigüedad no mayor a tres meses incluyendo relaciones analíticas de los principales renglones y pago provisional de impuestos más reciente.
- Identificación oficial vigente de apoderados que contenga fotografía, domicilio y firma.
- Poderes de quienes suscriben los contratos y pagarés con facultades para actos de administración, títulos y operaciones de crédito.
- Autorización para consulta de buró de crédito. (Formato Institucional)
- Cuestionario de información básica. (Formato Institucional)
Aval u obligado solidario (Persona Física):
- Acta de matrimonio.
- Estado de situación patrimonial. (Formato Institucional)
- Identificación oficial vigente que contenga fotografía, domicilio y firma.
- Autorización para consulta de buró de crédito. (Formato Institucional)
- Declaraciones anuales de impuestos de los 2 últimos ejercicios anteriores con su respectivo acuse de recibo.
Persona Física
Solicitante:
- Acta de matrimonio.
- Cédula de Identificación Fiscal (RFC, con domicilio actual).
- Comprobante de domicilio de la persona moral con antigüedad menor a tres meses (recibo de luz, teléfono, predial y agua).
- Comprobante de ingresos (Enero a la fecha)
- Declaraciones anuales de impuestos del ejercicio anterior con su respectivo acuse de recibo.
- Identificación oficial vigente que contenga fotografía, domicilio y firma.
- Autorización para consulta de buró de crédito. (Formato Institucional)
- Cuestionario de información básica. (Formato Institucional)
Aval u obligado solidario (Persona Física):
- Acta de matrimonio.
- Estado de situación patrimonial. (Formato Institucional)
- Identificación oficial vigente que contenga fotografía, domicilio y firma.
- Autorización para consulta de buró de crédito. (Formato Institucional)
- Declaraciones anuales de impuestos de los 2 últimos ejercicios con su respectivo acuse de recibo.
¿Cuánto tarda en autorizar el contrato?
Nuestro tiempo de respuesta una vez que se cuenta con toda la documentación es de 5 días hábiles.
¿Un banco ya me rechazó un crédito, ¿aún puedo calificar con ustedes?
Sí. Un rechazo no significa que tu empresa no sea viable, casi siempre significa que la estructura no era la correcta. Empezamos justo ahí: empresa + activo + operación, para determinar si existe una estructura viable.
¿Me conviene más pagar de contado o arrendar?
Depende de tu caso. Pagar de contado no es un error, a veces es la decisión correcta. Lo que hacemos es ayudarte a comparar, con números reales, cuánto te cuesta cada camino y qué pasa con tu liquidez en cada uno, para que decidas con información, no por costumbre.
¿Arrenda Avanza es solo para empresas que no calificaron en un banco?
No. Trabajamos con empresas viables que enfrentan cualquier tipo de fricción para financiar un activo, un banco, un proveedor, un socio, o simplemente un proceso que no se ajusta a su operación. También trabajamos con empresas que sí califican en un banco pero buscan una estructura que conserve más liquidez.